ATENCIÓN: Esta información es únicamente informativa. Consulte a su gestoría / asesoría sobre si debería aplicar recargo de equivalencia en sus pedidos.
El recargo de equivalencia es un tipo especial de impuesto. Expresado de forma técnica, hay que considerarlo un régimen especial de IVA que es obligatorio para comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden.
Dentro de la categoría de comerciantes minoristas consideramos a todos los comerciantes que venden a cliente final, ya sean autónomos, sociedades o comunidades de bienes.
¿Quién debe aplicarlo?
Normalmente, es el proveedor el que emite la factura con recargo de equivalencia, pero el comerciante minorista está obligado a informar a su proveedor del hecho de estar sometido al régimen de recargo de equivalencia.
Este recargo de equivalencia afecta directamente a toda persona jurídica que actúa como intermediario, comprando un producto (que no altera en ningún momento) para venderlo directamente a un tercero.
La mayor parte de tiendas desempeñan una actividad que es susceptible de ser gravada por este tipo de IVA, pero como veremos a continuación, existen algunas excepciones.
Cuando el minorista debe facturar
A pesar de que la mayoría de las veces es el proveedor el que factura, hay ocasiones en las que el minorista es debe emitir la factura. Estas son:
- Cuando el cliente final solicita la factura.
- Cuando se hacen entregas de inmuebles sujetas a IVA
- Cuando se realizan Operaciones Intracomunitarias o Exportaciones.
- Cuando se vende a la Administración Pública o una persona jurídica.
Excepciones de aplicación
A continuación, explicaremos que tipos de negocios y actividades están exentas de aplicar el recargo de equivalencia.
- Mayoristas. Según la definición anterior, los mayoristas, por lo tanto, quedan excluidos de este régimen de recargo.
- Algunos tipos de actividades. Existen también otras excepciones a tener en cuenta, tal y como las actividades industriales, de servicios, o casos excepcionales de comercio minorista, como las joyerías, peleterías, concesionarios de coches o de embarcaciones o aviones, arte, gasolineras o comercialización de maquinaria industrial o minerales.
- Autónomos que facturen más de 20% a clientes profesionales. Pero estas no son las únicas excepciones a tener en cuenta con el recargo de equivalencia. Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen general de IVA. (Para hacerlo, eso sí, deben informar a Hacienda a final de año aportando justificantes suficientes.)
- Por falta de actividad y tributación en estimación objetiva. Dos últimas excepciones: si no se ha ejercido actividad en el último año fiscal o si se tributa en estimación objetiva en IRPF, puede eludirse el pago del recargo de equivalencia.
Sin embargo, de nuevo, estas excepciones debe demostrarse ante la Seguridad Social al cierre del ejercicio fiscal. Y también implican más complicaciones que veremos un poco más adelante.
¿Cómo se aplica este régimen de recargo?
Para el comercio minorista, el recargo de equivalencia supone pagar un impuesto algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, se abona el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho la gestión del impuesto. Solo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.
Esto significa que, fundamentalmente, existen dos escenarios posibles a la hora de afrontar los recargos de equivalencia. La primera posibilidad es la del minorista que esté sujeto al régimen del recargo de equivalencia, lo que le obligará a avisar a su proveedor de que emita una factura aplicando este tipo de IVA. Esto implica que el minorista abona el IVA directamente al proveedor.
Una segunda posibilidad, sin embargo, es que sea el minorista quien tenga que realizar la factura, por lo que al régimen general de IVA hay que añadirle este recargo de equivalencia que, en este caso, funciona como una especie de IVA adicional.
Tipos de recargo de equivalencia
En este segundo eventual, los tipos a aplicar para el recargo pueden ser cuatro…
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 1,75% para el tabaco.
Ejemplo de una factura con recargo de equivalencia
Veamos un ejemplo para entenderlo un poco mejor… Pongamos que un comerciante de ropa adquiere a su proveedor un pedido de 30.000 euros de prendas que venderá directamente.
Así, quien emita la factura deberá hacer la siguiente suma: 30.000 + 21% de IVA + 5,2% de recargo de equivalencia = 37.860 euros.
| Base imponible | 30.000 € |
| IVA | 6.300 € |
| Recargo de equivalencia | 1.560 € |
| Total | 37.860 € |
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
Llegados a este punto, no es muy difícil intuir cuál es la principal ventaja de este recargo. Fundamentalmente, estar dado de alta en el régimen del recargo de equivalencia te exime de presentar tanto las declaraciones de IVA trimestrales como las anuales, además de los consiguientes libros de registro de IVA. A no ser, claro, que estemos hablando del régimen especial simplificado que hemos visto un poco más arriba.
El recargo de equivalencia te permite olvidarte de los modelos 303 y 390, de tal forma que todo el IVA que ingreses te lo podrás quedar directamente. Ahora bien, esta ventaja viene con una desventaja, obviamente: este régimen de recargo implica que no puedas deducir el IVA que sueles pagar con los gastos comunes de tu actividad.
¿La principal desventaja del recargo de equivalencia? Es evidente: deberás pagar un mayor porcentaje de IVA en todas tus facturas vinculadas a la adquisición de productos destinados a la venta final (recuerda: sin ningún tipo de alteración por tu parte).
Y no solo eso… Ya no es solo que no puedas deducir el IVA de tus gastos, es que tampoco podrás deducir el IVA de cualquier otro tipo de inversión que realices. Y esto, si eres un emprendedor a punto de montar su propia tienda, puede ser un escollo muy a tener en cuenta.
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